A-658/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama (Boyacá) y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.
Ello, por cuanto el primer despacho señaló no ser la autoridad judicial competente para adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025, mientras que el segundo alegó que las autoridades judiciales no pueden declarar su falta de competencia con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificatorios, pues estas normas solo establecen reglas de reparto y no factores de competencia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.